CONTRATO DE CONFECCI ÓN DE OBRA MATERIAL
Tratamiento tributario del contrato de confección de obra material o bien inmueble
Se entiende como contrato de construcción aquellos que tiene por objeto la construcción de cualquier tipo edificación, sea esta residencial, comercial o industrial, también como puentes, carreteras, y en general cualquier tipo de construcción que implique levantar o fabricar un monumento o edificio, lo mismo que las obras inherentes y accesorias como son las redes eléctricas y de datos, alcantarillado, acueducto, etc.
Se considera que una construcción que se puede retirar de la construcción principal, sin que esta última se afecte en su funcionamiento, no puede denominarse como contrato de confección de obra material.
CAPITULO VIII.
DE LOS CONTRATOS PARA LA CONFECCION DE UNA OBRA MATERIAL
ARTICULO 2053. <NATURALEZA DE LA CONFECCION DE UNA OBRA MATERIAL>. Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra.
Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no. Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento.
Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta.
El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales del contrato de arrendamiento, sin perjuicios de las especiales que siguen.
ARTICULO 2054. <DETERMINACION DEL PRECIO>. Si no se ha fijado precio, se presumirá que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obra, y a falta de éste, por el que se estimare equitativo a juicio de peritos.
ARTICULO 2055. <FIJACION DEL PRECIO POR TERCERO>. Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muriere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, será nulo el contrato; si después de haberse procedido a ejecutar la obra, se fijará el precio por peritos.
ARTICULO 2056. <INDEMNIZACION POR IMCUPLIMIENTO>. Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución.
Por consiguiente, el que encargó la obra, aún en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho, y lo que hubiera podido ganar en la obra.
ARTICULO 2057. <RIESGO POR PERDIDA DE LA MATERIA>. La pérdida de la materia recae sobre su dueño.
Por consiguiente, la pérdida de la materia suministrada por el que ordenó la obra, pertenece a éste; y no es responsable el artífice sino cuando la materia perece por su culpa o por culpa de las personas que le sirven.
Aunque la materia no perezca por su culpa, ni por la de dichas personas, no podrá el artífice reclamar el precio o salario, si no es en los casos siguientes:
1. Si la obra ha sido reconocida y aprobada.
2. Si no ha sido reconocida y aprobada por mora del que encargó la obra.
3. Si la cosa perece por vicio de la materia suministrada por el que encargó la obra, salvo que el vicio sea de aquéllos que el artífice, por su oficio, haya debido conocer; o que conociéndolo, no haya dado aviso oportuno.
ARTICULO 2058. <RECONOCIMIENTO DE LA OBRA>. El reconocimiento puede hacerse parcialmente cuando se ha convenido en que la obra se apruebe por partes.
ARTICULO 2059. <EJECUCION INDEBIDA DE LA OBRA>. Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos partes peritos que decidan.
Siendo fundada la alegación del que encargó la obra, el artífice podrá ser obligado, a elección del que encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnización de perjuicios.
La restitución de los materiales podrá hacerse con otros de igual calidad o en dinero.
TEORIA DE LA IMPREVISION
La teoría de la imprevisión se aplica al campo contractual. Cuando dos partes acuerdan realizar prestaciones recíprocas luego de cierto tiempo, o comenzando su ejecución, ésta se prolonga en períodos consecutivos, como por ejemplo un arrendamiento, tienen en cuenta que podrán cumplirlas tomando en consideración situaciones normales, y no circunstancias extraordinarias del contexto social, político o económico que hagan imposible otorgar una prestación que al momento del acuerdo era razonablemente lógica.
Para alegar la imprevisión debe tratarse de situaciones generales y no de causas particulares del obligado. La necesidad de que sean las prestaciones de cumplimiento a posteriori, es que las que se cumplen de inmediato, no pueden sufrir alteraciones en el marco de referencia.
Ya en la Edad Media los post-glosadores, concibieron la idea de que debían mantenerse las situaciones de hecho que habían originado el vínculo obligacional, para que éste conservara toda su fuerza vinculante.
Entre los principios generales del Derecho figura el de la buena fe contractual, que implica una interpretación en base a la equidad y no simplemente ajustada literalmente al contenido del contrato.
El artículo 1197 del Código Civil argentino establece el principio de “pacta sunt servanda”, que implica que lo pactado se constituye en ley entre las partes. Sin embargo a pesar de ello, el artículo 1198 aclara que la interpretación contractual debe hacerse de buena fe, según lo que las partes entendieron actuando con previsión y cuidado.
El mismo artículo 1198 señala que en los casos de contratos de ejecución diferida o continuada, bilaterales conmutativos y en el caso de los unilaterales que deben ser además de conmutativos, onerosos (no se aplicarían al caso de una donación) si una de las partes no puede cumplirlo por situaciones imprevisibles y extraordinarias, esa parte puede solicitar judicialmente la resolución del contrato. Esto es lo que se conoce como teoría de la imprevisión.
También se aplica esta teoría a los contratos aleatorios. Si bien en estos hay un riesgo lógico, hay otros que exceden al riesgo normal tenido en cuenta, donde se aplicaría esta teoría. Por ejemplo, en un contrato de renta vitalicia, donde una inflación severa (una inflación normal resulta previsible) deja al acreedor de la renta en una situación de desprotección e iniquidad, sin equivalencia con el dinero o cosa apreciable en dinero que ha dado para gozar de esa renta, que ahora carece de poder adquisitivo.
Aclara el artículo citado, que los efectos ya cumplidos en los contratos de ejecución continuada se mantienen formes.
Si existió culpa o mora, en quien ahora se siente perjudicado por el contrato, no podrá alegar la imprevisión. Si demandada la resolución del contrato la otra parte ofrece una mejora equitativa en los efectos del contrato, no procede su resolución.
Se discute en doctrina si es renunciable la facultad de alegar la imprevisión en los contratos. Autores como Borda han sostenido que no, por tratarse de una regla de orden público tendiente a la equidad. Otros autores como Llambías y la jurisprudencia consideran que las partes en sus contratos pueden renunciar a su alegación en base al principio de la autonomía de la voluntad y haciendo un paralelismo con la posibilidad que otorga el artículo 513 de renunciar el deudor a los daños e intereses ocasionados por su incumplimiento mediando caso fortuito, que es un supuesto del caso en consideración ya que lo no previsible es justamente un caso fortuito, que en el caso de la teoría de la imprevisión no hace imposible el cumplimiento de la obligación, pero lo torna sumamente oneroso, rompiendo los principios de la buena fe y la equidad que imponen la equivalencia de las prestaciones.
Art. 2006. Las obras inmateriales, o en que predomina la inteligencia sobre la obra de mano, como una composición literaria, o la corrección tipográfica de un impreso, se sujetan a las disposiciones especiales de los artículos 1997, 1998, 1999 y 2002.
Art. 2007. Los servicios inmateriales que consisten en una larga serie de actos, como los de los escritores asalariados para la prensa, secretarios de personas privadas, preceptores, ayas, histriones y cantores, se sujetan a las reglas especiales que siguen.
2010 - present
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