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Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas  recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.

 

Otra definición

Es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.

 

El elemento más característico del contrato aleatorio es como propio su nombre indica la existencia de un componente de riesgo (alea), que será el que determine cuáles serán los efectos obligatorios que se deriven del contrato y la cuantía de los mismos. Se trata de un elemento fortuito e incierto que decidirá el derecho de una de las partes a obtener una prestación o el cese de una que venía produciéndose. Esta incertidumbre no afecta a la existencia del contrato sino solamente a su estructura y contenido, las partes están obligadas desde su perfección en cualquier caso.

 

Entre las características comunes de los contratos aleatorios destacan:

 

 1. La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo).

 2. La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, porque cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra

 

JUEGOS Y APUESTAS

  1.  
     

El Juego en sí mismo, o sea el juego sin apuestas no es un contrato y, por tanto no es un contrato aleatorio, es sólo una diversión o entretenimiento. En cambio, la apuesta es siempre un contrato aleatorio, por virtud del cual ambas partes se prometen recíprocamente pagar una prestación la parte perdedora a la parte ganadora, en caso de que se realice un hecho o resulte verdadera una determinada afirmación. En este contrato genérico de apuesta, caben dos especies, a saber la apuesta sin juego y la apuesta en juego o juego con apuesta. Los Contratos de Juego y Apuesta (juego con apuestas), son aquellos por virtud de los cuales, una de las partes se obliga hacia la otra a dar una cosa o a dar un servicio si se realiza un hecho (situación futura) o si se prueba un acontecimiento (situación pretérita) ignorado por ambos, y para el caso de que no se realice el hecho o pruebe el acontecimiento, la segunda queda obligada para con la primera a la misma o a equivalente prestación.

 

CONTRATOS DE RENTA VITALICIA


  1.  

Existen contratos en derecho civil que tienen el carácter de aleatorios, es decir, que dependen solo del azar, entre los cuales está la renta vitalicia la cual se encuentra consagrada en el artículo 2287 del código civil el cual expresa lo siguiente:

La constitución de la renta vitalicia es un contrato aleatorio en que  una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos o de un tercero.

Este tipo de contrato además de ser aleatorio es oneroso, ya que para obtener dicha renta hay que pagar un precio; otra de las características de este contrato es que es solemne ya debe ser constituido por escritura pública. Esta puede ser constituida a favor de dos o más personas, la condición es que existan al momento de constitución del contrato.

Volviendo a la renta vitalicia como contrato aleatorio, este puede ser nulo cuando antes de entregarse el precio muere la persona de cuya existencia dependía la duración de la renta, es decir, muere el beneficiario de la pensión.

CONTRATO ALEATORIO

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