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Fuentes de las obligaciones que consiste en un hecho voluntario de la persona que se obliga, lícito, de carácter no convencional que produce obligaciones. Otra definición valida de cuasicontrato es: Hechos voluntarios y lícitos, que obligan a las personas; pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades. Se pueden asimilar a la ley. El código civil reglamenta los siguientes cuasicontratos: gestión de negocios, pago de lo indebido y el enriquecimiento ilegítimo, éstos, a su vez, son expuestos y analizados a continuación: La gestión de negocios: es el cuasi-contrato que consiste en que una persona sin mandato y sin estar obligada a ello se encargue de un asunto de otro, debiendo obrar conforme a lo intereses del dueño del negocio.

 

LA AGENCIA OFICIOSA


  1.  

La agencia oficiosa es  un contrato de carácter civil que se encuentra establecido en el artículo 2304 del código civil, a través del cual una persona que se denomina agente oficioso o gerente administra sin que medie un contrato de mandato los negocios de una persona respecto a la cual se obliga y al cual obliga en ciertos casos.

Para que este contrato exista según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 15 de octubre de 1941, es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  • Que se administren negocios ajenos.

  • La ausencia de mandato para la gestión de los negocios.

  • La intención de obligarse para con el interesado a quien se le administran los bienes.

  •  La posibilidad de obligar al interesado en ciertos casos.

 

Este contrato se caracteriza por ser de carácter unilateral, ya que la responsabilidad recae en cuanto al agente oficioso, la responsabilidad del agente oficioso o del gerente como también lo denomina el código civil, depende de las circunstancias de la gestión de los negocios.

Si se encargó de la gestión de los negocios para evitar un daño a los intereses ajenos, su responsabilidad se limita al dolo o culpa grave, pero si por el contrario tomo de manera voluntaria el encargo es responsable hasta de la culpa leve. Si  se ha ofrecido a la gestión impidiendo que otros la ejerzan será responsable de toda clase de culpa.

Pese a que el código civil en su artículo 2304 define la agencia oficioso como un contrato, la agencia oficiosa es un cuasicontrato, es decir, que la obligación surge sin que medie acuerdo entre las partes como lo establece el artículo 2302 por ende el agente actúa de manera voluntaria incluso sin que así se lo haya encomendado el interesado,  de igual forma el código civil establece que en los cuasicontratos la obligación nace o por la ley o del hecho voluntario de las partes y establece como cuasicontrato la agencia oficiosa.

Bajo estos términos el interesado solo se obligara respecto a la gestión del agente oficioso cuando ratifica su gestión, pero sin embargo cuando la gestión ha sido bien hecha o el negocio fue bien administrado el interesado debe cumplir las obligaciones que haya contraído el agente en la realización de la gestión, pero si el por el contrario el negocio fue mal administrado, el agente es responsable de los perjuicios que cause en virtud de los establecido en el artículo 2308 del código civil

 

PAGO DE LO NO DEBIDO


  1.  

Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado.

Sin embrago, cuando una persona, a consecuencia de un error suyo, ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que, a consecuencia del pago, ha suprimido o cancelado un título necesario para el cobro de su crédito, pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor

De la figura del pago de lo no debido se desprende la acción de repetición, que no es más que la forma judicial  de obtener que se restituya lo que se ha pagado indebidamente.  La carga de la prueba en la acción de repetición le corresponde al demandante, si el demandado confiesa el pago le corresponde al demandante probar que fue indebido; si el demandado niega el pago, le corresponde probarlo al demandante y este caso una vez probado se considerara indebido, según lo establecido en el artículo 2316 del código civil.

El artículo 2313 mencionado anteriormente en  su inciso segundo plasma algo muy interesante,  si una persona ha hecho un pago indebido y cancela con este pago una deuda ajena, no tendrá acción de repetición contra el acreedor que ha destruido el titulo en que constaba su crédito, sino contra el deudor;  esto debido a que el acreedor no tenía  conocimiento que ese pago fue indebido y creyendo saldado el crédito destruye el titulo que contenía  la obligación.

 

Entonces teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado se privilegia en este inciso al acreedor que destruye su titulo, pues este no tenía conocimiento que el pago no lo realizo su deudor y se castiga a la persona que realizo el pago indebido en el sentido que no tiene acción contra el acreedor, pero sigue teniendo contra el deudor de la obligación todas las acciones que tendría el acreedor.

 

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA


  1.  

El enriquecimiento sin causa como su nombre lo indica es una figura jurídica contemplada en el código de comercio a través de la cual podemos recuperar algo que una persona obtiene sin motivo alguno, y que se puede decir que nos pertenece, el código de comercio establece que nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas del otro. 

 

El artículo 882 del código de comercio en su inciso tercero se refiere a la acción de enriquecimiento sin causa del acreedor cuando el titulo caduca o prescribe, dicho artículo establece lo siguiente:

Si el acreedor deja caducar o prescribir el instrumento, la obligación originaria o fundamental se extinguirá así mismo; no obstante, tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribirá en un año.

CUASICONTRATOS 

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